Cómo pagar o aplazar una deuda con Hacienda y qué pasa si no pagas a tiempo
Formas de pagar una deuda con la Agencia Tributaria, cómo pedir un aplazamiento o fraccionamiento y qué recargos del 5, 10 y 20 % se aplican si no pagas.
Por Matías Angeli · Publicado el 27 de octubre de 2026

Una deuda con la Agencia Tributaria puede venir de una autoliquidación que no pagaste o de una liquidación que te notificaron. Pagarla en plazo evita recargos. Si no puedes hacerlo de una vez, puedes pedir un aplazamiento o un fraccionamiento, pero lo importante es actuar antes de que empiece el periodo ejecutivo.
Plazos para pagar en periodo voluntario
Los plazos dependen de cómo nació la deuda. Para las liquidaciones practicadas por la Administración, el artículo 62 de la Ley General Tributaria (LGT) establece:
- Si te notifican entre los días 1 y 15 del mes, pagas hasta el día 20 del mes siguiente (o el siguiente día hábil).
- Si te notifican entre los días 16 y el último del mes, pagas hasta el día 5 del segundo mes posterior (o el siguiente día hábil).
Las deudas de autoliquidaciones se pagan en los plazos de cada impuesto. En la notificación de una liquidación figura la fecha límite exacta.
Formas de pagar
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, desde "Pagar todas mis deudas" o desde la deuda concreta, puedes pagar con:
- Cargo en cuenta.
- Tarjeta o Bizum.
- Documento de pago en PDF para abonar en persona en una entidad bancaria colaboradora (la sede enlaza un listado de entidades adheridas).
- Transferencia bancaria, la vía habitual desde el extranjero.
Al pagar por cargo en cuenta, tarjeta o Bizum recibes un NRC (número de referencia completo), que identifica el pago. Guarda el recibo: sirve de prueba. La App de la Agencia Tributaria también permite pagar, aplazar y consultar deudas.
Para pagar necesitas identificarte, así que conviene tener a mano un certificado digital o Cl@ve.
Aplazar o fraccionar
La Agencia Tributaria puede conceder aplazamiento (pagar todo más tarde) o fraccionamiento (pagar en cuotas) cuando tu situación económico-financiera te impide, de forma transitoria, pagar en plazo.
Requisitos y límites
- Puede pedirse para deudas en periodo voluntario y también en ejecutivo. En voluntario, hay que solicitarlo dentro del plazo de pago. En ejecutivo, hasta que se notifique el acuerdo de enajenación de bienes.
- No se exige garantía si la deuda no supera 50.000 euros, límite fijado por la Orden HFP/311/2023 (en vigor desde el 15 de abril de 2023).
- Para importes mayores hay que aportar garantía, como un aval bancario o un seguro de caución, o justificar por qué no puedes.
- La Agencia Tributaria resuelve en un plazo de seis meses y puede conceder plazos distintos de los solicitados.
- Si presentas la solicitud con defectos, tienes 10 días desde la notificación para corregirlos.
Mientras tramitan la petición debes pagar las cuotas que propusiste. El aplazamiento devenga intereses de demora; la sede dispone de una calculadora para estimar los intereses antes de decidirte.
Cómo se pide
Se solicita por vía electrónica en la sede, con certificado, DNIe, Cl@ve o eIDAS, o por los otros cauces que admite la ley, como las oficinas. La sede ofrece también un modelo de solicitud para deudas de hasta 50.000 euros. Puedes consultar el trámite en el procedimiento de aplazamiento de la Agencia Tributaria.
Si necesitas ayuda para rellenar la solicitud, pide cita (explicamos cómo en la guía de cita previa) y localiza tu oficina en nuestro buscador.
Qué pasa si no pagas: periodo ejecutivo y recargos
Si no pagas la deuda en periodo voluntario, empieza el periodo ejecutivo y se aplican recargos. El artículo 28 de la LGT distingue tres, que se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada y son incompatibles entre sí:
| Recargo | Importe | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Ejecutivo | 5 % | Pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio |
| De apremio reducido | 10 % | Pagas la deuda y el recargo en el plazo de las deudas apremiadas |
| De apremio ordinario | 20 % | En los demás casos |
Con el recargo ejecutivo o el de apremio reducido no se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. El recargo ordinario del 20 % sí es compatible con los intereses de demora.
Una vez notificada la providencia de apremio, el art. 62.5 LGT da un plazo para pagar: hasta el día 20 del mes si te la notifican entre el 1 y el 15, y hasta el día 5 del mes siguiente si es entre el 16 y el último.
Embargos
Si sigues sin pagar tras la providencia de apremio, la Agencia Tributaria puede iniciar el procedimiento de apremio y embargar bienes y derechos para cobrar la deuda. Antes de llegar ahí, pedir un aplazamiento o un fraccionamiento, o regularizar la situación, suele ser más barato. Si ya recibiste una notificación de embargo, conviene acudir a un profesional o consultar tu caso en la sede electrónica.
Cómo evitar llegar al apremio
Si tienes dificultades para pagar, no esperes a la providencia de apremio:
- Pide el aplazamiento o fraccionamiento dentro del plazo de pago voluntario.
- Si no puedes pagar todo, haz un pago parcial de la deuda.
- Guarda los justificantes de pago y las notificaciones.
- Consulta en la sede electrónica el estado de tus deudas, con tu certificado o Cl@ve.
- Si no estás de acuerdo con la liquidación, la propia notificación indica los recursos posibles; contra los acuerdos de aplazamiento, la Agencia Tributaria señala un mes para el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar solo una parte de la deuda?
Sí. La sede electrónica permite hacer un pago parcial de una deuda concreta, mostrando el total adeudado con intereses y el importe que abonas en ese momento. El resto sigue pendiente y, si ya está en periodo ejecutivo, puede seguir generando intereses.
¿Qué hago si pierdo el justificante de un pago con tarjeta?
En los pagos con tarjeta o Bizum puedes recuperar el NRC con un formulario específico de la sede, sin identificación electrónica, si introduces exactamente los mismos datos del pago. También puedes descargar el recibo en "Mis pagos" tras identificarte.
¿Se puede aplazar cualquier deuda?
No. La Agencia Tributaria excluye, por ejemplo, las deudas que se pagan con efectos timbrados y las obligaciones de retener o ingresar a cuenta, salvo que la norma tributaria diga otra cosa.
